En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes son investigadas por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.