Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan a esa representación fiscal establecer responsabilidad penal alguna ante los órganos jurisdiccionales debido a que existe una causa que exime a los familiares que hayan cometido el delito en perjuicio de un hermano o de una hermana, quien fue investigada en virtud de Denuncia interpuesta en fecha 16/04/2013, ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de esta localidad,, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 300 ordinal 2°, 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regís.....