Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: se decreta la aprehensión en Flagrancia, se ordena que se siga el procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario SEGUNDO: Se decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares sustitutivas a la Privativa de Libertad establecidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, y presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Comandante de la Policía de esta Ciudad, de la decisión acordada. CUARTO: Se ordena a.....