Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO, Sin lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional formulada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en este Estado, Abg. Mariana Jiménez Agreda. SEGUNDO, El SOBRESEIMIENTO del presente asunto, en favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiaria y supletoriamente a este procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el numeral 3 del artículo 318 y artículo 319, ambos de la referida norma adjetiva penal. Notifíquese a la solicitante, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministe.....