Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, : PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal Vigente, y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y EL ESTADO VENEZOLANO, por ser responsables como AUTORES MATERIALES de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez pregu.....