Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Considerando que existe concurrencia con los Adultos, se declara sin lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, con respecto a la solicitud del Procedimiento Abreviado, y se continuará la causa por la vía del procedimiento ordinario. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar las Responsabilidades a que haya Lugar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adole.....