Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra del adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Titular de la cédula de identidad No. 19.140.563,por la comisión del delito Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano Joel Adonia González, todo de conformidad con el numeral 1ro del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente