Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al Art. 578 de la LOPNNA pasa a decidir de la siguiente manera: 1) Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos como COAUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Art., 458 del código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 en concordancia con el Art. 82 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Y SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando sentenciado por el delito de quedando sentenciado por el por el delito de HOMICIDI.....