Por todos los razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "b", "c" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente 1.- El cuidado .....