Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, conforme a los Artículos 79 y 80 de la mencionada ley. SEGUNDO: Se acuerda las Medidas De Protección y seguridad conforma al artículo 87, de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, a favor de la presunta victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en sus Ordinales 3, salida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; ordinal 5, prohibición de acercarse a la Victima y ordinal 6, Prohibición de realiz.....