Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que sucedieron los hechos, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase