Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 ejusdem, y Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Or.....