Por todos los razonamientos antes expresados, "Este Juzgado Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente del IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420, numeral 2, con la Agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del adolescente quien en vida se llamara MARCANO MILANO ILDEMAR GREGORIO y el segundo en contra de los ciudadanos ELISBETH DEL VALLE DOS SANTOS y EMIR JOSÉ MEDINA ZAMBRANO. Se a.....