Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°; 318 Ordinal 3° y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones procesales aplicadas supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA: PRIMERO: Se declara inadmisible la Acusación Fiscal presentada en su oportunidad legal por la representante del Ministerio Publico, en virtud que estamos en presencia de que el hecho punible que no puede atribuírseles a los adolecentes imputados, es por ello que se decreta el Sobreseim.....