Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Por lo que hemos constatado, que no existe Peligro de Fuga del Adolescente: XXXXXXXXX, se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente: Presentación cada Ocho (08) días, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. por ante la Oficina de Alguacilazgo. Igualmente se le impone de la condición de no salir de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro. Con la ad.....