Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el articulo 458 del código penal, en perjuicio de las ciudadanas ALICIA ZAMORA Y MARILEIDA GUARISMA, al Adolescente ANTONY ALEXANDER SILVA MARTINEZ, venezolano, natural de Tumeremo, estado Bolívar, nacido en fecha 31-03-1996, de profesión u oficio indefinida, estado ci.....