En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se revisa y sustituye la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo contra los adolescentes: AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos de los cuales se omiten los datos filiatorios de acuerdo a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y el Estado venezolano; por las medid.....