Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto en el presente asunto se observa que aun faltan diligencias por practicar por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, se ACUERDA: proseguir el procedimiento por la VÍA ORDINARIA. SEGUNDO: Se Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el imputado presentarse por ante este Tribunal, en el lapso solicitado por la Defensa, cada Quince (15) días en el horario comprendido entre las 8:30, horas de la mañana y las 3:30, horas de la tarde. TERCERO: Se ACUERDA oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que le realicen al adolescente examen psicológico y socioeconómico respectivo, se so.....