Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite la Acusación por la Comisión delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 3 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ROSMEL OSWALDO FLORES GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570, 197 y198 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas, legales, licitas, pertinentes y Necesarias, para la realización del juicio Oral Y Reservado. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales of.....