En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en función de control de la sección de responsabilidad penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez Agreda, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada a una SUSTANCIA INCAUTADA ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE ATADO CON SU MISMO MATERIAL, EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRABAN DIEZ (10) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL DE ALUMINIO COMPUESTOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO, CUYO PESO ES DE 900 MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE TIPO CRACK, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos.....