Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, por la perpetración del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita , previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, en relación con el Artículo 1 numeral 1ero literal “b” y 3ero literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y al Trafico Ilícito de amas de fuego, municiones explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Est.....