Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes. TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por parte de la Adolescente por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, se le impone a cumplir.....