Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 13, 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, con presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, por ante la unidad de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de .....