Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo figura como testigo presencial en la investigación Nº 00-DDC-F30-0010-2013, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas , Testigos y demás sujetos procesales, la cual consistía en: la vigilancia o custodia de la residencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de seis (06) meses. De la ejecución de este mandato judicial se designa a la Policía del Estado Delta Amacuro, quien deberá informar a este órgano jurisdiccional, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cada quince (15) días del cumplimiento de esta orden, así como res.....