Este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y las PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar la pretensión del Estado. Una vez admitida la acusación Fiscal, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 de la LOPNNA, así como también del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 eiusdem, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el adolescente acusado libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos, del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, expuso: "Admito los Hechos por los cuales me acusaron y solicito la imposición inmediata de la sanción correspondiente. Es todo." Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: "Este Juzgado Primero en.....