Transcurrido como ha sido mas de Un año sin que conste en la causa que el Ministerio Publico hay solicitado la reapertura del procedimiento, este Tribunal de Control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y a favor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, imputado por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y así se decide. Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las victimas y al Imputado a las puertas del Tribunal en virtud de las consignaciones hechas de las boletas de citación de las mismas, en las cuales se puede leer que los mismos no son conocidos en .....