Por las Razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL UNO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAl, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: Ampliar las presentaciones de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para que las realicen cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 7, 53, 55 y 582 Literal "C" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por lo cual deberán presentarse cada Treinta días (30), por ante este Tribunal en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a los Representantes de los Adolescentes.
Regístrese, notifíquese a las partes, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Control Uno de Primera instancia de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Est.....