Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 300 ordinal 1°, 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 531 y 561 literal "d" ejusdem. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Notifíquese al imputado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase la foliatura. Cúmplase