Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan a esa representación fiscal establecer responsabilidad penal alguna ante los órganos jurisdiccionales debido a que existe una causa de justificación, como es la Legítima Defensa, quien fue investigada en virtud de Denuncia interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima en fecha 23/01/2014, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y artículos 300 ordinal 2°, 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. .....