Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 458 del Código Penal, en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem. Regístrese y publíquese. Notifíquese al imputado y a la victima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro. Cúmplase.