DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público (Resistencia a la Autoridad), previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en.....