Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA admitir la solicitud del Ministerio Público y otorgarle un lapso prudencial de prorroga, el cual no podrá exceder de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el último aparte del ya indicado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que presente los actos conclusivos. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.