Este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación Fiscal, la ciudadana Jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Fórmulas de Solución Anticipadas previstas en los Art. 564 al 566 y 569 de la LOPNNA y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el Art. 583 eiusdem, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación el mencionado adolescente libre de apremio y coacción, manifestó: "yo admito los hechos, por los cuales me acusa el Ministerio Publico." Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: "Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al Art. 578 de la LOPNNA, pasa a decidir de la siguiente manera: 1): Se admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerarlas lí.....