En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y nume.....