Este Tribunal DECRETA: Responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el 272 del Código Penal, en relación con el artículo 1, numeral 1º, Literal "b" y 3º literal "a" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Otros Materiales, en perjuicio del ciudadano EDWAR EL NEMER y EL ESTADO VENEZOLANO y se le impone las sanciones de: Servicios a la Comunidad, por un período de 03 meses; Libertad Asistida, por un período de un (01) año y la imposición de Reglas de Conducta, consistiendo esta última en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Prohibición de portar armas de fuego o blancas; 2- Continuar en el Sistema Educativo y Laboral consignando ante este Tribunal las constan.....