Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 422 Numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio, presuntamente de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el artículo 24 constitucional; literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 7° del Código Penal vigente , y artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese al imputado .....