En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Mariana Jimenez, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 531, 532 y 561 lit.....