Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXXXXX, de 15 años de edad, Titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXX, por la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano EISMIR EULALIO MARCANO y lo sanciona a cumplir con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con los artículos 620 Letra d, 621 y 626 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y que la misma.....