Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Recíprocas de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Efectuada la Admisión de los Hechos por el mencionado adolescente y una vez admitida la acusación este Juzgado profiere la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 621 y 622, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los sigu.....