Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delito de AMENAZA, previsto y sancionado los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes. TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por partes del adolescente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado los artículos 41 de la Ley.....