Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de Ley. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDAS, la PRISIÓN PREVENTIVA como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ CARREÑO y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTAN.....