En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos, imputados por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OLIVARES MARQUEZ JOSE GUILLERMO, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos. Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y a los adolescentes referidos. Cúmplase.-
La Jueza Suplente.....