Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias por practicar. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 literal "B" y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia del Consejo de Protección del Municipio Tucupita, hasta tanto sean ubicados sus familiares, asimismo presentaciones cada 15 días, por ante Puesto de la Policía del Estado Acantonada en Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, para lo cual se ordena oficiar al referido pu.....