Seguidamente la ciudadana Juez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Se le concede al Fiscal Quinto del Ministerio Público el lapso de 90 días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto, conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le informa a la progenitora del adolescente que una vez sea presentando el acto conclusivo por el Fiscal, él adolescente deberá presentarse a la Audiencia que fije el Tribunal. Siendo las 3:40 de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.