En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 13, 8, 530 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin lugar la solicitud de nulidad de actas procesales por cuanto estamos en fase preparatoria SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de nulidad de actas procesales formulada por la defensa en este acto por cuanto estamos en fase preparatoria. TERCERO: Se decreta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal "b" "d" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....