En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Transcurrido el lapso establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes hayan interpuesto formal recurso de apelación, se declara: FIRME LA DECISIÓN DICTADA en fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Siete (2007), y publicada Sentencia de Admisión de los Hechos en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2007. Se acuerda realizar por Secretaría el cómputo respectivo. Igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se encargue .....