Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: 1º: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del MP por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Sancionado en el art. 458 del CP, en perjuicio de Carlos Gascón, Luís Romero y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, sancionado en el art. 277 del CP, en relación con el art. I, numeral 1º, literal "b" y numeral 3 literal "a" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 14, 15 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el Delito de FUGA DE DETENIDOS, Previsto en el art. 258 de.....