Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, persona por Identificar respecto del hecho suscitado en fecha 03 -11- 2011, del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los.....