este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se le conceden los 120 días solicitados por el Fiscal para presentar el acto conclusivo en el presente asunto, conforme el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificados los presentes