Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la detención en flagrancia y se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, en consecuencia se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal "b" de la LOPNNA; consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, ante la Oficina de Alguacilazgo, por estar presuntamente incurso en la comisión de los de.....